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Eliminación Modelo D-6 para pequeños Inversores

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El pasado Viernes 17 de diciembre de 2021 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, publica en el Boletín oficial del Estado, una orden, con la que modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía y por consiguiente se reestablecen nuevos límites para la presentación del Modelo D-6.

Primero, para aquellos que desconozcan ¿Qué es el Modelo D-6? clikando sobre esta frase, le llevará directamente al artículo donde lo comento.

Pero de forma resumida, es una declaración en la cual nos dirigimos a Hacienda para informarle de nuestras inversiones como españoles residentes en territorio español que tenemos realizadas en el exterior, particularmente en aquellas empresas que cotizan en Bolsa.

¿Dónde se obligaba al inversor a realizar el correspondiente trámite administrativo?

Desde el año 2001 todo aquel que tenía inversiones en el extranjero, debía de presentar este Modelo D-6 al ministerio de Economía, informando de las posiciones que tenía a día 31 de Diciembre del año anterior, durante el mes de enero, siguiente al cierre del año. En caso de no presentarla, podías ser multado, aunque no hay ningún caso relevante de multa que haya sido escuchado.

¿Por qué han decidido establecer unos límites mínimos para estar obligado a presentarlo?

Al parecer según explica el ministerio en esta orden, los fines principales de la presentación de este Modelo D-6 eran fines estadísticos, donde solo se fijaban en las inversiones de las empresas que superasen la participación en otras entidades en más de un 10%.

Por ello, con el crecimiento exponencial de estos últimos años de los inversiores individuales, han tenido un gran aumento de documentos que recibían en sus oficinas y sobrepasando así los recursos de los que disponía la administración para gestionar la tramitación de este modelo D-6

¿Quiénes están obligados actualmente a presentar el Modelo D-6?

Por lo que la decisión, basicamente ha sido, quitar la generalidad, de que cualquier persona tanto física como jurídica, que tuviera alguna posición en el extranjero, tuviera que presentar dicho modelo.

Cambiándola, a que únicamente aquellas entidades o personas que tengan una inversión igual o superiro al 10% del capital de dicha empresa en la que están invertidos, deberán de presentar el correspondiente Modelo D-6 como hasta entonces se ha presentado.

En definitiva, que en 2021, la administración recibiera 54 000 documentos del modelo D-6 ha saturado la capacidad de la que disponía la administración, se han percatado, que el perfil del inversor, está evolucionando hacia inversores particulares que gestionan sus inversiones, pero que a su vez, no les sirve al Estado para confeccionar sus estadísitcas.

Por tanto, pequeños inversores, en 2022 no tendremos que preocuparnos por el Modelo D-6, aunque sí algunos deberán de preocuparse por el Modelo 720 y luego por la correspondiente declaración de la renta.

Os dejo por aquí el correspondiente BOE con las partes señaladas que he comentado en el artículo por si alguno prefiere descargarlo desde aquí en vez de ir a la página oficial. No obstante, el link para el BOE lo dejo aquí.

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