Saltar al contenido

MODELO D-6

¿Qué es el Modelo D-6?

 El modelo D6 es una declaración en la cual nos dirigimos a Hacienda para informarle de nuestras inversiones como españoles residentes en territorio español que tenemos realizadas en el exterior, particularmente en aquellas empresas que cotizan en Bolsa, si los valores se depositan en el extranjero o permanecen bajo la custodia del titular de la inversión.

Se trata de una declaración informativa, que no conlleva el pago de ningún impuesto.

Dicho de otra forma, que, si para el 31 de diciembre posees acciones, ETFs o fondos y además los tienes en un bróker que los deposita en el extranjero, tienes que comunicarlo a Hacienda, pero como he comentado es a modo informativo, aún no se pagará ni se tributará por ello, eso será en la declaración de la renta (Si te corresponde).

¿Cuándo se presenta el Modelo D-6?

Cuando llega enero, empezamos el año con el deber de cumplir con nuestras obligaciones fiscales.

El plazo de presentación del 1 al  31 de enero de cada año y se referirá a los depósitos en el exterior hasta el 31 de diciembre del año anterior.

modelo d-6

Ejemplos de bróker extranjeros más conocidos serían Degiro e  Interactive Brokers.

También deberían presentarlos otros que estén usando Revolut, eToro, JFD Bank, Revolut, XTB o Flatex.

Si usas un bróker español, es decir que la cuenta de valores esté domiciliada en España no tendrás problema con este modelo, como ejemplo serían los bróker de SelfBank, CaixaBank, BBVA, ING Direct, BNP Paribas, Renta 4, Clicktrade, Ninety Nine entre otros.

Los que usáis estas plataformas, en principio no tienes que presentar este Modelo D6 porque el Bróker se encarga de informar a la Agencia Tributaria en tu nombre.

¿Dónde se presenta el Modelo D-6?

El Modelo D-6 se presenta telemáticamente y se debe utilizar el programa de ayuda denominado AFORIX que se pueden encontrar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio. En este enlace se puede descargar (Click aquí) (Lo explico mejor algo más abajo)

¿Cuál es la documentación necesaria para presentar el Modelo D-6?

Si eres el titular de la inversión y la has realizado como una persona física podrás utilizar losModelos del programa AFORIX y los preimpresos que pueden encontrar en el Registro General de Ministerio de Comercio y Competitividad.

Junto al Modelo, como contribuyente deberás presentar:

  • Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia, junto con la primera inversión que declare.
  • Fotocopia de los extractos de la cuenta de valores en el exterior, en todas las declaraciones.

¿Es obligatorio el Modelo D-6?

La verdad es que sí.

Indiferentemente que tengas una o mil acciones estarás obligado.

Y hasta este año en Degiro estabas obligado incluso teniéndolo todo en liquidez porque este dinero a su vez estaba invertido en un Fondo Monetario, aunque con los nuevos cambios que ha tenido esta plataforma, entre otros ha dejado de tener un Fondo Monetario.

¿Qué ocurre si no lo presentas el Modelo D-6?

Pues podrías tener sanciones económicas.

Y ¿De qué cuantía estaríamos hablando?

Si no presentas el Modelo D6, se considera una infracción administrativa leve, que se sanciona con el 25% del importe no declarado, con un mínimo de 3.000 €.

-Si  presentas el Modelo D6 pero fuera de plazo, la sanción puede ser de entre 150 y 300 €, si se presenta dentro de los primeros 6 meses y hasta 600€ si se hace después.

En el caso en que se oculten datos, la infracción podría considerarse grave o muy grave y podría aumentar el importe de la sanción.

Es posible que ahora mismo estés pensando “Joder pues yo no tenía ni idea”

Y seguramente preveo que el año pasado no lo hicieses… entonces a modo tranquilizador te diré que normalmente la infracción administrativa se considerará leve y prescribirá al cabo de un año, todo dependerá de multitud de variables.

No obstante, en la práctica no se han conocido sanciones relacionadas con la presentación de este modelo la verdad que no se han aplicado o por lo menos no se han quejado de ellas, no existiendo consultas vinculantes al respecto.

Comprobando las consultas vinculantes la única que hace algo de alusión al respecto sería la V1591-17 pero indica que en relación con la obligatoriedad o no de presentar los modelos D6 y ETE, este Centro Directivo no es competente para pronunciarse, dado que no tienen alcance tributario. Así que no podemos deducir nada relevante al respecto.  

Pero claro, ¿Para qué jugar con la suerte? Así que ya que es un mero trámite mejor hacerlo.

Porque al igual que en la bolsa, lo que haya ocurrido en el pasado no quiere decir que ocurra lo mismo en el futuro.

Por ello que no hayan aplicado sanciones no implica que no las vayan a aplicar y más con los cambios políticos que estamos observando y la necesidad de recaudar.

Por tanto ¿Para qué jugártela?

Formas de presentar el Modelo D-6

Una vez cumplimentado el modelo D-6 habrá que presentarlo dentro del plazo y de la forma pertinente. Existiendo 3 alternativas.

Las voy a poner por orden de más usadas a día de hoy conforme a las circunstancias que vivimos y por comodidad:

1.Telemática: Para presentar este modelo online deberás tener un certificado digital, que servirá para firmar el documento. Una vez realiza la operación, el programa guardará el documento.  Para luego derivarnos en otra página donde adjuntaremos una copia del DNI escaneado (también vale con una fotografía) y el certificado del Bróker. Al finalizar el programa ofrecerá la opción de descargar el documento para tener una copia sellada y ya con esto quedaría presentado el modelo d-6.

La presentación se haría desde AFORIX, clicando aquí.

2.Correo ordinario: Por esta vía solo lo podemos hacer los inversores particulares. Tendríamos que imprimir el documento a través del programa de ayuda, firmarlo y enviarlo junto a nuestro DNI y un extracto del bróker a 31 de diciembre a la siguiente dirección y poniendo como remitente 

Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”.Ministerio de Economía, Industria y Competitividad Paseo de la Castellana 162, Madrid 28046

3.Registro General de la Administración: dirigirse a cualquier oficina de registro de la administración central para completar el trámite. (Pero dadas las circunstancias actuales dudo que atiendan presencialmente para este trámite)

¿Cómo se rellena el Modelo D-6?

Una vez has obtenido tu extracto o informe anual de tu bróker donde verificas que posiciones tienes en cartera a 31 de diciembre y tienes localizadlos los ISIN (el DNI de las acciones) de cada una de ellas, tenemos que comenzar con el formulario a entregar.

1º Descargamos el programa AFORIX

Este es el programa con el que se cumplimentará este modelo D-6 al igual que otros modelos.

Click aquí para acceder a descargarlo (Necesitarás tener el Java instalado en tu ordenador)

2º Cuando instalas la aplicación AFORIX y confirmas los permisos…

Porque no te queda otra y bueno debemos de confiar en el emisor para poder continuar, una vez dentro hay que ver si es la primera vez o no.

Si la hiciste el año pasado, ya tienes experiencia entonces quizás solo estás leyendo esto para refrescar un poco que hiciste, pero lo más normal es que sea la primera vez que lo hagas entonces señalar la última declaración como modelo a cambiar sería una tontería, porque no tienes básicamente.

La otra opción que no se basa en modificar, añadir o retirar posiciones con respecto al año pasado es crear una nueva.

3º Una vez dentro ya estamos en el formulario del modelo D-6 y comenzamos a rellenarlo.

En el encabezamiento, hay que marcar con un aspa el tipo de declaración: de depósitos (en este caso habrá que matizar el año de referencia) o de operaciones o flujos. Para nosotros lo que declaramos es el depósito de valores en el extranjero, así que escogeremos:

Declaración de depósitos: X  a 31 de diciembre del año 2020.
¿Es rectificación? (Es la ventanita pequeña que sale debajo de la cruz) No (Es decir, si el modelo que estás presentando es para rectificar uno anterior)
En los apartados 1, 14 y 15 detallaremos  los datos personales y de contacto (nombre, dirección, teléfono…).

4º Datos de la relación de valores depositados

¿Qué debes poner en cada campo?

4.¿Participacion superior o igual al 10% del capital? No.(Si lo marcas de forma afirmativa se desactivan los campos «2. Clase de operación» y «3. Fecha de operación», pensados para la declaración de flujos)


5. Código ISIN, colocas el de la acción que tengas en cartera a 31 de diciembre.


6. Nombre de la empresa (Yo por ejemplo pongo primero el ticker y luego el nombre)


7. Emisor. Sale un menú desplegable donde los codigos del 100 al 400 son emisores no resisdentes y del 600 al 800 son emisores residentes.En mi caso para las acciones son entidades no financieras extranjeras, por lo que escojo el 400 y luego para si tengo ETF sería el código 300 considerándose como emisor una entidad financiera, aunque si esta es nacional entonces sería el código 700 (Espero que haya quedado claro jeje)

8.Hay que marcar el tipo de valor.

Para las acciones a priori marcaría el 01 según me he informado los ADR como el ejemplo que pongo de BABA también tienen derecho a voto, pero hay que tener cuidado que muchas acciones no tienen derecho a voto un ejemplo que se me viene a la cabeza serían las Xiaomi Corp-Class B para estas marcaría la 02. (Aunque ante la duda marcaría 01)

Y para el caso de los ETF o fondos de inversión se marcaría la 03.

Sale otro desplegable como este para marcar la opción:

9. País de depósito.

Para el caso de DEGIRO como es el mío, he buscado la sede de esta que es en Ámsterdam en Países Bajos y por tanto he puesto ese país en el ejemplo.

Para Interactive Brokers desde España se contrata la filial británica, aunque el depositario final es Interactive Brokers USA, con lo cual parece que lo correcto es indicar como país Estados Unidos, aunque con el cambio acontecido este año a su sede de Irlanda abría que verlo detalladamente.


10. Moneda

Será la divisa en la que tienes comprado cada valor en concreto.

Si tienes una empresa Francesa comprada directamente en Francia serán euros. Si has comprado el ADR de esa misma empresa en la bolsa de Nueva York y cotizando en dólares entonces tendrás que anotar dólares (USD), no euros.


11. Numero de títulos.

La cantidad de acciones que tenías al cierre de mercado del 31 de diciembre.

Se podría dar el caso de que este número de acciones, lo tengas con decimales, sinceramente redondearía al alza para evitar problemas.

Y si, la cuenta que posees es a medias con otra persona, deberíais declarar el 50% cada uno por separado.


12. Nominal en la moneda de denominación.

 Si se desconoce se puede dejar en blanco.


13. Importe efectivo

El valor total de toda la posición a 31 de diciembre  en la moneda o divisa que marcastes en la casilla 10.

Otra cosa que alomejor te ocurre (qué es lo más normal) es que tengas más de tres compañías diferentes en cartera, entonces tendrás que añadir una hoja o cuantas hojas necesites al formulario y seguir rellenándolo, en la imagen te indico cómo añadirla:

Algo importante que podéis reflexionar si poseéis varias cuentas de brókers si debéis de presentar de forma unificada vuestra cartera en un único modelo D-6 o varios modelos D-6 uno por cada bróker, sinceramente no estoy muy seguro pero lo más lógico y lo que yo voy a hacer es presentar en un único modelo D-6 todo, ya que al final lo que busca el Ministerio es saber la información de que tienes en el extranjero.

No obstante, en algún foro leí que alguien le hizo una consulta al ministerio con dicha cuestión y este le confirmó que se podía hacer en un único modelo.

5º Firmar el modelo D-6

Bueno y ya estamos llegando prácticamente al final, el formulario ya lo tendríamos rellenado y ahora quedaría firmarlo si lo vamos a entregar de forma telemática (para ello necesitaríamos nuestra firma electrónica):

6º Presentar el Modelo D-6

Entras en : https://oficinavirtual.comercio.gob.es/eAFORIX/inicio.aspx

No obstante el  programa AFORIX nos pedirá que escojamos el certificado y que lo guardemos firmado. Una vez guardado nos ofrecerá automáticamente abrir la página web para la presentación:

Clicando en «Seleccionar» permite escoger la declaración firmada previamente.

Al pulsar en «Iniciar» se carga una nueva pantalla en la que se pueden adjuntar el extracto del bróker (o brokers) a 31 diciembre del año que acaba de finalizar y el DNI del titular que la presenta.

Si da algún tipo de problemas el hecho de enviar la declaración firmada, a mi personalmente suele ser por el navegador, la gran mayoría de veces para no complicarme lo suelo hacer desde la ventana de incógnito el trámite y suele ir fluido, pero generalmente en las páginas del Estado me suele dar error el Chrome, lo digo solo a modo de advertencia por si te ocurre a ti también para que lo tengas en cuenta y no pierdas tanto tiempo.

He leído que en los ordenadores de Apple suelen dar bastante fallos también por lo que si no queréis complicaros mucho la vida pedirle a un amigo o familiar un ordenador Windows para hacer el mero trámite rápido y te quitas de complicaciones.

Es cierto que la parte de la presentación la he abreviado un poco porque es mucho más intuitiva y creo que se puede hacer fácilmente, aunque salgan un par de pestañas haciendo lo que en estas se indican no deberías de tener ningún problema.

Y por último…

7º Descargar los ficheros justificantes 

Estos aparecen en la parte inferior, tanto el de la declaración como el de la documentación aportada. Serán las pruebas de que has presentado y cuándo lo has hecho.

Esto es todo, si has llegado hasta aquí habrás completado el proceso de presentación del Modelo D-6 con éxito.

Y podrás olvidarte de papeles burocráticos por un tiempo hasta que llame la declaración de la renta a tu puerta o… el modelo 720 (pero este lo explicaré más adelante)

Así que ahora es el momento de disfrutar del año y de seguir teniendo buenas inversiones.

¡Feliz Año 🎉!

Conclusión acerca del Modelo D-6:

Como has podido observar o deducir el Modelo D6 es un trámite administrativo que, aunque sea obligatorio, si cumples los requisitos y tienes todos los datos bien localizados, es bastante sencillo de rellenar.

Es cierto, que quedarán muchas dudas porque imposible a veces dirigirse de forma totalmente clara a través de un artículo, pero para ello existen los comentarios, en ese apartado podéis exponer todas las que estiméis convenientes e intentaré responderlos lo mejor que pueda, aunque no sea un experto en este campo si nos podemos ayudar entre todos mucho mejor.

Fuentes de información visitada:

-Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria

-CEF. Fiscal Impuestos

-Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es inversor o empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia.

Rankia

2 comentarios en «MODELO D-6»

  1. Muy buenas Tere, en primer lugar gracias por leerme. Por otro lado, aclararle que el 10% es si posee ese porcentaje o superior sobre el capital total de una entidad, es decir, no que la posición dentro de su propia cartera tenga un peso igual o superiror al 10%. Y por otro lado, comentarle que de ser así y no tenga usted una posición del 10% en una empresa, este año no está obligada a presentar el Modelo D-6 como comento en el último artículo que aquí le cito: https://elbolsista.com/eliminacion-modelo-d6-pequenos-inversores-4/

Los comentarios están cerrados.